La campaña de Renta 2025 comienza el 2 de abril de 2025. A partir de esta fecha, los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones de forma online. Además, la presentación por teléfono comenzará el 6 de mayo de 2025, y la presentación presencial en oficinas comenzará el 2 de junio de 2025, el plazo finaliza el 30 de junio de 2025
Deducción madres hijos menores de 3 años
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
- En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
- En cualquier momento posterior al nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento.
Incremento por gastos de guarderías o centros de educación infantil
El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
El incremento de la deducción por gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período en relación con ese hijo.
Es importante destacar que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, podrán aplicar este incremento no sólo las madres que lleven a sus hijos a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, sino también las madres que los lleven a guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS COMUNIDAD VALENCIANA 2024
Para sufragar costes de guarda de menores o ascendientes:
– 330€ o 660€.- Por ostentar el título de familia numerosa o el de familia monoparental, según su categoría. (Art.4.1.d Ley 13/1997).
– 15% De las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. Límite: 297€ por cada hijo menor de 3 años. (Art.4.1.e Ley 13/1997)
– 460€.- Por conciliación del trabajo con la vida familiar: Por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.(Art.4.1.f Ley 13/1997)